Gestoría en Vilanova i la Geltrú especializada en tráfico
Tipologías de cargas o gravámenes
Reserva de dominio:
indica que el vehículo se compró mediante un crédito y se acordó impedir la transferencia del mismo hasta que no hayan satisfecho todas las cuotas correspondientes. El pago completo ya ha sido efectuado, se tendrá que solicitar a la entidad financiera un justificante del pago y registrarlo al Registro de Bienes e inmuebles para proceder a la cancelación de la reserva de dominio y poder desbloquear el cambio de titular.
Embargo: Cuando el titular del vehículo posee alguna deuda, la autoridad pertinente puede proceder al embargo para garantizar la nombrada deuda. El vehículo se puede transferir, pero el embargo persistirá.
Precinto: Aparece cuando alguna autoridad ha ordenado la inmovilización del vehículo.
Renting: Indica que el vehículo está sujeto a un contrato de arrendamiento, mediante el cual una persona puede hacer uso de un vehículo propiedad del arrendador. Una vez finalizada el contrato, el vehículo se volverá al arrendador y se cancelará el contrato en el Registro de Bienes e inmuebles.
Leasing: Hace constar que el vehículo está sujeto a un contrato de arrendamiento con opción a compra. Una vez realizada el abono de las cuotas previstas en el contrato, la entidad financiera hay de aportar un justificante para cancelar el Leasing en el Registro y así poder transferir el vehículo.
Hipoteca mobiliaria: Indica que el vehículo ha sido puesto como garantía de pago d´un crédito. Si el crédito ya estado satisfecho, se tendrá que dar de baja en raíz Registro de Bienes Muebles con la documentación aportada por la entidad financiera.